AYUDAS IMPIVA 2010 I+D GRANDES EMPRESAS
ACTUACIONES APOYABLES
Desarrollo de proyectos para el desarrollo de tecnología con actuaciones que respondan a las siguientes características:
- Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
- Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Podrán figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
- En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables. Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
BENEFICIARIOS
Grandes empresas con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana que desarrollen el proyecto en este ámbito geográfico.
Se deberá demostrar que, en alguno de los indicadores que se detallan, existe un crecimiento en comparación con una situación sin concesión de ayudas:
- Coste total del proyecto
- Número de personas contratadas para las actividades de I+D
- Rapidez de ejecución del proyecto
- Gastos en I+D / Volumen de facturación
AYUDAS
- Proyectos de investigación industrial: subvención a fondo perdido de hasta el 50% del coste subvencionable.
- Proyectos de desarrollo experimental: subvención a fondo perdido de hasta el 25% del coste subvencionable.
Los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 15 puntos porcentuales siempre que implique la colaboración efectiva entre dos empresas independientes entre sí y se cumplan como mínimo alguno de los siguientes requisitos:
I– El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes:
-Ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.
-El proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME o la colaboración debe ser transfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo al menos en dos estados miembros.
-El tipo de acuerdo será decidido por las empresas participantes. Cada acuerdo de colaboración entre empresas requerirá, como mínimo, que dos empresas participen en el diseño del proyecto, contribuyan a su ejecución y compartan el riesgo y los resultados del proyecto. Estos acuerdos deberán implicar una colaboración efectiva y no una simple investigación contractual, especialmente en los acuerdos de propiedad intelectual.
II-El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación, en particular en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I+D y se cumplen las condiciones siguientes:
-El organismo de investigación corre con un mínimo del 10% de los costes subvencionables
-El organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.
III-Únicamente en el caso de investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. Si se trata de proyectos de colaboración la intensidad de la ayuda se determinará por cada beneficiario.
COSTES SUBVENCIONABLES
Sólo serán aceptables los costes de fecha posterior al registro de entrada de la solicitud de ayuda, salvo que se trate de proyectos plurianuales
- SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
Gastos de investigación contractual con Centros de Investigación.
Consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo.
- CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y PATENTES
Conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.
- AMORTIZACIÓN DE INSTRUMENTAL Y EQUIPAMIENTO
Costes de instrumental y equipamiento en la medida y durante el tiempo en que se utilicen para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación calculados según las buenas prácticas contables.
Los gastos de amortización de instrumental y equipamiento que estén directamente relacionados con los objetivos del proyecto podrán subvencionarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
· Los bienes son adquiridos con posterioridad a 2009.
· La adquisición de los bienes amortizados no ha sido objeto de cualquier otra subvención.
· Los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.
· El gasto se refiera exclusivamente al periodo elegible del proyecto.
- MATERIAS PRIMAS Y OTROS APROVISIONAMIENTOS
Costes de materias primas y otros aprovisionamientos que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.
Gastos del personal (coste salarial bruto, y coste de la seguridad Social a cargo de la empresa) de investigadores, técnicos y personal auxiliar) en la medida en que estén dedicados exclusivamente al proyecto de investigación.
AYUDAS IMPIVA 2010 I+D PYMES
ACTUACIONES APOYABLES
Desarrollo de proyectos para el desarrollo de tecnología con actuaciones que respondan a las siguientes características:
-
Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
-
Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Podrán figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
-
En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables. Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
BENEFICIARIOS
PYME con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana que desarrollen el proyecto en este ámbito geográfico y cuyos proyectos objeto de ayuda estén localizados en dicho territorio.
No podrán ser beneficiarias las PYME:
-
Cuya actividad esté relacionada con la transformación y comercialización de productos agrícolas, siempre que el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión, o la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente
Sobre los productores primarios (agricultores)
AYUDAS
- Proyectos de investigación industrial: subvención a fondo perdido de hasta el 60% del coste subvencionable.
- Proyectos de desarrollo precompetitivo: subvención a fondo perdido de hasta el 35% del coste subvencionable.
Los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas y hasta una intensidad máxima de ayuda del 80% de los costes, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales si:
I– El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes:
- Ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.
-
El proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME o la colaboración debe ser transfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo al menos en dos estados miembros.
-
El tipo de acuerdo será decidido por las empresas participantes. Cada acuerdo de colaboración entre empresas requerirá, como mínimo, que dos empresas participen en el diseño del proyecto, contribuyan a su ejecución y compartan el riesgo y los resultados del proyecto. Estos acuerdos deberán implicar una colaboración efectiva y no una simple investigación contractual, especialmente en los acuerdos de propiedad intelectual.
II-El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación, en particular en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I+D y se cumplen las condiciones siguientes:
-El organismo de investigación corre con un mínimo del 10% de los costes subvencionables
-El organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.
III-Únicamente en el caso de investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. Si se trata de proyectos de colaboración la intensidad de la ayuda se determinará por cada beneficiario.
COSTES SUBVENCIONABLES
Sólo serán aceptables los costes de fecha posterior al registro de entrada de la solicitud de ayuda, salvo que se trate de proyectos plurianuales
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
Gastos de investigación contractual con Centros de Investigación.
Consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo.
CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y PATENTES
Conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.
AMORTIZACIÓN DE INSTRUMENTAL Y EQUIPAMIENTO
Costes de instrumental y equipamiento en la medida y durante el tiempo en que se utilicen para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación calculados según las buenas prácticas contables.
Los gastos de amortización de instrumental y equipamiento que estén directamente relacionados con los objetivos del proyecto podrán subvencionarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Los bienes son adquiridos con posterioridad a 2009.
- La adquisición de los bienes amortizados no ha sido objeto de cualquier otra subvención.
- Los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.
- El gasto se refiera exclusivamente al periodo elegible del proyecto.
MATERIAS PRIMAS Y OTROS APROVISIONAMIENTOS
Costes de materias primas y otros aprovisionamientos que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.
RECURSOS HUMANOS
Gastos del personal (coste salarial bruto, y coste de la seguridad Social a cargo de la empresa) de investigadores, técnicos y personal auxiliar) en la medida en que estén dedicados exclusivamente al proyecto de investigación.
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