Creación de empresas de base tecnológica

ACTUACIONES APOYABLES

Creación y desarrollo de empresas de base tecnológica que contribuyan a ampliar y diversificar el tejido económico de la Comunitat Valenciana con nuevas actividades productivas y de servicios basadas en las nuevas tecnologías y el conocimiento especializado, mejorando la oferta actual para obtener productos y servicios diferentes o con prestaciones claramente superiores a lo ya existente.

BENEFICIARIOS

Pequeñas empresas con sede social o establecimiento en la Comunitat Valenciana que tengan la consideración de empresas jóvenes e innovadoras. Tendrán esta consideración las empresas pequeñas con menos de 6 años de existencia en el momento en que se conceda la ayuda y en las que se cumpla que los costes en investigación y desarrollo del beneficiario representen un mínimo del 15% de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de empresas nuevas sin historial financiero , según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo; en este último caso la empresa deberá aportar esta certificación en la fase de justificación de la ayuda

En concreto se considerarán empresas de base tecnológica las que reúnan alguna de las siguientes características:

  • Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes[1], a título enunciativo pero no excluyente.
  • Que la nueva actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por Centros de Investigación y/o por empresas.
  • Que realicen elevadas inversiones en I+D en relación a su cifra de ventas.
  • Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y protegida.
  • Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

AYUDAS

Subvención a fondo perdido con intensidad máxima del  75%  de los costes subvencionables en las partidas de inversiones y servicios externos.

La subvención, una vez acumulada a otras ayudas recibidas por la empresa, no podrá superar la cantidad de 1.250.000 euros en el periodo en que se mantenga la condición de empresa joven e innovadora, excepto para los beneficiarios cuya sede social o establecimiento productivo se encuentre en el término municipal de Valencia y Mislata, para los que la subvención no podrá superar la cantidad de 1 millón de euros en el periodo en que se mantenga la condición de empresa joven e innovadora.

El beneficiario sólo podrá percibir la ayuda una vez a lo largo del período en el que se cumpla los requisitos para ser considerado empresa joven e innovadora.

COSTES SUBVENCIONABLES

Sólo serán aceptables los costes de fecha posterior al registro de entrada de la solicitud de ayuda,

  • INVERSIONES MATERIALES. Inversiones en activos fijos destinados a la creación de la nueva empresa o ampliación o mejora de las ya existentes, cuando se den las condiciones de empresa de base tecnológica. Concretamente bienes de equipo necesarios para la actividad productiva de la empresa (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos vinculados a producción).
  • INVERSIONES INMATERIALES. Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, “know-how”, o conocimientos técnicos no patentados. Para este concepto, no se considerarán subvencionables las cantidades satisfechas a personas, entidades o empresas relacionadas con el solicitante.

SERVICIOS EXTERNOS

  • Estudios de viabilidad técnica: Estudios de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental.
  • Asesoramiento en innovación: Asesoramiento en gestión; asistencia tecnológica; servicios de transferencia de tecnología; formación; asesoramiento sobre adquisición; protección y derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencia; asesoramiento sobre el uso de normas.
  • Servicios de apoyo a la innovación: Bancos de datos; bibliotecas técnicas; estudio de mercados; uso de laboratorios; etiquetado, pruebas y certificación de calidad.
  • Gastos de la auditoría de la cuenta justificativa: Gastos de un auditor contable independiente registrado en el ROAC, para la realización de los trabajos de revisión de la cuenta justificativa de la subvención, de acuerdo con la Orden HA/1434/2007.



[1] Áreas de tecnología consideradas emergentes: Farmacología, biomedicina, bioquímica, biotecnología, micro y bioelectrónica, nanotecnologías, tecnologías cuánticas y fotónicas, supercomputación, redes de comunicación inteligentes, fabricación inteligente, materiales avanzados, materiales optoelectrónicos, biomateriales, sensores.

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